viernes, 6 de marzo de 2009

Apátrida

Un apátrida es aquel que no es reconocido como nacional por ningún Estado y que carece por ello de nacionalidad.
28 de septiembre de 1954 en Nueva York las Naciones Unidas creo el estatuto sobre los apátridas y los definió así: “pútrida es Cualquier persona a la que ningún Estado considera destinatario de la aplicación de su legislación”.

Esta condición se puede presentar por distintas razones entre ellas:
Poseía la nacionalidad de un Estado que ha desaparecido, no creándose en su lugar ningún Estado sucesor.
Ha perdido la nacionalidad por decisión gubernamental.
Pertenece a alguna minoría étnica o de otra índole a la cual el gobierno del Estado donde ha nacido le deniega el derecho a la nacionalidad. Por ejemplo, los refugiados.

Al los partidas carecer de nacionalidad también carecen de legislación que deban cumplir y por supuesto de legislación que los proteja por eso una de los puntos mas importantes en el convenio de Nueva York antes mencionado es que Los países que ratifique esta Convención deben asegurar a los apátridas el mismo tratamiento y derechos otorgados a los extranjeros.

Término apatria puede ser también utilizado para referirse a las personas que reniega voluntariamente de su nacionalidad.

Uno de los países que a incorporado en su legislación leyes sobre los apátridas es España. En el artículo 91.0 del Código Civil considera ley personal de los que carecen de nacionalidad o la tienen indeterminada, la ley del lugar de su residencia habitual.
De igual manera España el 24 de abril de 1997 ratifico el convenio de las Naciones Unidas sobre los apátridas.

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