martes, 17 de marzo de 2009

ADOPCION INTERNACIONAL

¿Que es adopción internacional?


Antes de entrar en el plano internacional la adopción en general es un acto jurídico que crea entre el adoptante y el adoptado un vínculo de parentesco civil, con ella se adquiere la filiación, es decir pasar a formar parte de una familia determinada.

A partir de 1989 en la convención de los derechos de los niños, se considero a la adopción internacional como una medida de protección y bienestar que permite a los niños, huérfanos o abandonados, beneficiarse de una familia permanente con plenitud de derechos filiales.


La característica principal en la adopción internacional es que el menor adoptado es nacional de un país distinto al de los padres adoptantes. Es evidente que debe existir una relación que involucre dos ordenamientos jurídicos diferentes.

Una de las mayores dificultades que implica esta clase de adopción es que no todos los estados se han adaptado a los nuevos cambios sociales y no han establecido dentro de sus ordenamientos la figura de la adopción internacional.


ANTECEDENTES

- Segunda guerra mundial: la adopción internacional surgió como respuesta humanitaria la situación de emergencia y crisis que se estaba viviendo.
- 1950: surgen la agencias especializadas en adopción, la mayoría de ellas en países desarrollados.
- 1961: Corea promueve la ley extraordinaria de adopción de huérfanos.
- 1986: declaración de las naciones unidas sobre principios sociales y jurídicos relativos a la protección y bienestar de los niños con particular referencia a la adopción.
- 1989: convención sobre los derechos del niño.


CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Principio básico del desarrollo de la niñez: “el estado tiene la obligación de satisfacer las necesidades fundamentales y proveer asistencia para el desarrollo de la personalidad, talento y habilidades de los niños”.

Las naciones unidas establecieron cuatro grupos para la protección de los derechos los cuales son: supervivencia, protección, desarrollo y participación.
Dentro del grupo de los derechos de protección se encuentra el derecho de los niños privados de su medio familiar a recibir protección especial y asegurar q puedan beneficiarse de cuidados q sustituyan la atención familiar o de la colocación en un establecimiento apropiado teniendo en cuenta el origen actual del niño.

ART. 20 - 21 y 35 DEL CONVENIO COBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO


“LA ADOPCIÓN ES UNA FORMA ALTERNATIVA DE CUIDADO DEL MENOR”


DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS PRINCIPIOS SOCIALES Y JURÍDICOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN Y AL BIENESTAR DE LOS NIÑOS CON PARTÍCULAS REFERENCIA A LA ADOPCIÓN Y COLOCACIÓN EN HOGARES DE GUARDA EN LOS PLANOS NACIONALES E INTERNACIONALES.

Art 17:
Cuando no sea factible colocar a un niño en un hogar de guarda o darlo en adopción a una familia adoptiva, o cuando el niño no pueda ser cuidado adecuadamente en su país de origen, podrá considerarse la adopción en otro país como forma alternativa de proporcionarle una familia.




CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE MENORES Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. (HAYA 1993).


Suscrito por 66 estados, esta convención resalta “el principio del interés superior del niño”, que implica que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones publicas o privadas de bienestar social, los tribunales las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior de niño.
La convención en su Artículo 1. Establece
El presente Convenio tiene por objeto:
a) Establecer garantías para las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto a los derechos fundamentales que le reconoce el Derecho Internacional;
b) Instaurar un sistema de cooperación entre los Estados contratantes que asegure el respeto a dichas garantías y, en consecuencia, prevenga la sustracción, la venta o el tráfico de niños;
c) Asegurar el reconocimiento en los Estados contratantes de las adopciones realizadas de acuerdo con el Convenio.

Figura de la autoridad central: esta figura debe ser adoptado por todos los estados partes de este convenio, estas son el principal agente de cooperación entre los estados contratantes, su naturaleza es administrativa y no jurisdiccional y se encuentran ubicadas dentro del poder ejecutivo, y tiene como función entre otras cooperar con las autoridades judiciales.


ADOPCIÓN INTERNACIONAL EN COLOMBIA

Antecedentes normativos.
- Convenio de la haya de 1993, que entro en vigor el primero de noviembre de de 1998.
- Código del menor, decreto ley 2737 de 1998.

¿Quienes pueden adoptar?
- Las personas plenamente capaces.
- Quienes hayan cumplido 25 años de edad y tengan al menos 15 más que el adoptado. (los solicitantes no puede tener más de 55 años de edad).
- Quienes garanticen idoneidad física, mental moral y social suficiente para suministrar hogar adecuado y estable a un menor.
- Los cónyuges.
- El adoptante casado y no separado de cuerpo, sólo podrá adoptar con elconsentimiento de su cónyuge.
- En ciertos casos se aceptan solteros, pero para adoptar niños de mas de seis años.
- Los adoptantes casados como mínimo deben tener tres años de matrimonio.

En Colombia se pueden adoptar:
- Menores de 18 años declarados en situación de abandono.
- Menores cuya adopción haya sido consentida previamente por sus padres.
- Menores cuya adopción haya sido autorizada por el defensor de familia, cuando no se encuentre el menor en situación de abandono y carezca de representante legal.
- Podrá adoptarse al mayor de 18 años cuando el adoptante hubiese tenido el cuidado personal del adoptable antes de que éste haya cumplido dicha edad.

Criterios de selección.
Se le da prioridad a:
- Parejas q carecen de hijos.
- Parejas que teniendo un hijo biológico desean un segundo hijo adoptivo.
- A personas que soliciten niños con necesidades especiales, tales como niños mayores de siete años, grupos de hermanos o niños con deficiencias.


Los solicitantes no pueden escoger ni el sexo ni la edad del menor, por regla general los extranjeros solo pueden adoptar niños mayores de un año.
El ICBF es la autoridad central en materia de adopciones y por tanto la competente para fijar lineamientos al respecto.













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